La visita pastoral del Obispo a su Diócesis es una obligación de éste, regulada en los códigos de Derecho Canónico de 1917 (numerales 343 al 346) y de 1983 (numerales 396 al 398). Este último código, actualmente vigente, prescribe que “el Obispo tiene la obligación de visitar la diócesis cada año total o parcialmente de modo que al menos cada cinco años visite la diócesis entera”, personalmente o por medio de un delegado (numeral 396.1). La misma regulación se encuentra en el código de 1917, señalándose en éste los fines generales de la visita del obispo a su diócesis, como “conservar la doctrina sana y ortodoxa, mantener las buenas costumbres…” (numeral 343.1).
Lo acontecido en el desarrollo de la visita queda registrado en los libros de visitas pastorales, que por tanto dan valiosas informaciones para el investigador sobre las iglesias y poblaciones visitadas desde mediados del siglo XIX (visitas de Mons. Llorente, I Obispo de San José) hasta la actualidad.