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La abjuración es el acto por el que una persona se retracta del error (apostasía, herejía o cisma) en el que ha incurrido anteriormente. De acuerdo al Código de Derecho Canónico de 1917, los apóstatas, herejes y cismáticos incurrían en excomunión y podían ser absueltos por el obispo ordinario del lugar, previa la abjuración hecha jurídicamente. El obispo podía delegar esta facultad en otro sacerdote (sínodos tercero y cuarto de la Arquidiócesis de San José).
History
Legislation
Código de Derecho Canónico de 1917, canon 2314, numeral 2 (dentro de la Parte Tercera: De las penas contra cada uno de los delitos, Título XI: De los delitos contra la fe y la unidad de la Iglesia).
Estatutos sinodales de la Arquidiócesis de San José (1924). Apéndice VI: Facultades vigentes en la Arquidiócesis.
Statuta Synodalia Archidioecesis Sancti Iosephi in Costa Rica (1944): Fórmulas de abjuración de la herejía.
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Dates of creation, revision or deletion
Descripción creada el 2 de marzo de 2023.
Language(s)
Spanish
Script(s)
Sources
Maintenance notes
Descripción creada por Pablo Durand Baquerizo.