Área de identidad
Tipo
Forma autorizada del nombre
Forma(s) paralela(s) de nombre
Otra(s) forma(s) de nombre
Clasificación
Área de contexto
Fechas
Descripción
La abjuración es el acto por el que una persona se retracta del error (apostasía, herejía o cisma) en el que ha incurrido anteriormente. De acuerdo al Código de Derecho Canónico de 1917, los apóstatas, herejes y cismáticos incurrían en excomunión y podían ser absueltos por el obispo ordinario del lugar, previa la abjuración hecha jurídicamente. El obispo podía delegar esta facultad en otro sacerdote (sínodos tercero y cuarto de la Arquidiócesis de San José).
Historia
Legislación
Código de Derecho Canónico de 1917, canon 2314, numeral 2 (dentro de la Parte Tercera: De las penas contra cada uno de los delitos, Título XI: De los delitos contra la fe y la unidad de la Iglesia).
Estatutos sinodales de la Arquidiócesis de San José (1924). Apéndice VI: Facultades vigentes en la Arquidiócesis.
Statuta Synodalia Archidioecesis Sancti Iosephi in Costa Rica (1944): Fórmulas de abjuración de la herejía.
Área de relaciones
Función relacionada
Forma autorizada del nombre
Identificador
Tipo
Categoría de la relación
Descripción de la relación
Fechas de relación
Recurso relacionado
Recurso relacionado
Identificador
Fechas de la relación
Recurso relacionado
Identificador
Fechas de la relación
Área de control
Identificador de la descripción
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación, revisión o eliminación
Descripción creada el 2 de marzo de 2023.
Idioma(s)
español
Escritura(s)
Fuentes
Notas de mantención
Descripción creada por Pablo Durand Baquerizo.